La orden de alejamiento es una medida cautelar o pena accesoria habitual en procedimientos por violencia de género, malos tratos, lesiones o amenazas. Su correcta comprensión es esencial para no incurrir en quebrantamiento.
Qué prohíbe
- Aproximarse a la víctima a menos de la distancia fijada (habitualmente 200 a 500 metros).
- Acudir al domicilio, lugar de trabajo o centros frecuentados.
- Comunicarse con la víctima por cualquier medio (presencial, llamadas, mensajes, redes sociales o terceras personas).
Cuándo se acuerda
Puede adoptarse como medida cautelar desde el juzgado de guardia tras la denuncia, o como pena accesoria tras una condena. La medida cautelar se mantiene mientras se tramita el procedimiento.
Consecuencias del quebrantamiento
El incumplimiento, aun consentido por la víctima, constituye delito de quebrantamiento de medida o condena, con pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa, además de la posible elevación a prisión provisional en el procedimiento principal.
Defensa frente a la medida
Es posible solicitar la modificación o levantamiento cuando concurren cambios sustanciales en las circunstancias. Es imprescindible asesoramiento letrado especializado.