El delito de estafa es uno de los más comunes y, paradójicamente, uno de los que mayor variabilidad de pena admite, en función de la cuantía, el modo de comisión y las circunstancias personales.
Tipo básico
El artículo 249 del Código Penal castiga la estafa con prisión de 6 meses a 3 años cuando la cuantía supera los 400 euros. Por debajo, se considera delito leve sancionable con multa.
Agravantes (art. 250 CP)
- Cuantía superior a 50.000 euros o que afecte a generalidad de personas.
- Cosas de primera necesidad, viviendas o bienes de reconocida utilidad social.
- Abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial.
- Estafa procesal.
- Especial gravedad atendiendo al valor o a la situación de la víctima.
En estos supuestos la pena es de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, agravable hasta 8 años cuando concurren múltiples agravantes.
Responsabilidad civil
Toda condena por estafa lleva aparejada la obligación de restituir lo defraudado, indemnizar daños y perjuicios y abonar intereses legales, con frecuencia mediante el embargo cautelar de bienes.